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Abogado laboralista en Benifaió

En laboral el tiempo juega en su contra: un despido solo se puede impugnar en 20 días hábiles. Asesoramos tanto a trabajadores que quieren defender sus derechos como a pymes que necesitan hacer las cosas bien desde el principio.

Qué llevamos

  • Despidos individuales y colectivos: improcedencia y nulidad
  • Reclamaciones de cantidad, horas extra y retribuciones en “B”
  • Incapacidad permanente, jubilación, maternidad y paternidad
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo
  • Acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales
  • Sanciones, expedientes disciplinarios y ERE
  • Contratación, convenios y asesoramiento continuo a empresas
  • Inspecciones de trabajo y reclamaciones ante la TGSS e INSS

Derecho Laboral en Benifaió

Con el polígono industrial y las empresas de transporte y logística de la zona, en Benifaió nos llegan sobre todo despidos objetivos, reclamaciones de cantidad y accidentes de trabajo. Recuerda el plazo: 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación.

Abrimos oficina en Benifaió, en el Carrer Nou, 89, para no obligar a los vecinos a desplazarse. Es un municipio con mucha vivienda familiar heredada, actividad agrícola y polígono industrial, y eso marca los asuntos que más nos llegan: herencias con varios hermanos, lindes y arrendamientos, y despidos y accidentes laborales de las empresas de la zona.

Atendemos en la oficina del Carrer Nou con cita previa. Si le viene mejor, también puede venir a la sede de Algemesí, a diez minutos.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos llegan sobre derecho laboral. Si la suya no está aquí, pregúntanosla directamente.

Me han despedido. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

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20 días hábiles desde la fecha del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero es un plazo de caducidad: si pasa, se pierde el derecho a impugnar. Lo primero es no firmar nada como “conforme” y traernos la carta de despido cuanto antes.

¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo?

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En el improcedente la empresa elige entre readmitirle o indemnizarle (33 días por año, con los tramos de 45 días anteriores a 2012). En el nulo la readmisión es obligatoria con abono de los salarios de tramitación; se declara cuando hay vulneración de derechos fundamentales o en supuestos protegidos como el embarazo.

Cobro parte del sueldo en “B”. ¿Puedo hacer algo?

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Sí. El Tribunal Supremo ha reconocido que el abono continuado de retribuciones fuera de nómina permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato. Es un caso que trabajamos habitualmente y requiere reunir prueba antes de dar el paso.

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