Anulación de aceptación de herencia tras la aparición de deudas desconocidas

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los beneficiarios de una herencia pueden pedir la anulación de su aceptación si después de aceptarla aparecen deudas desconocidas.

El caso en el que se pronuncia el alto tribunal, el heredero, después de aceptar la herencia, se encuentra con una deuda cuyo valor doblaba al de los bienes heredados. El TS considera que lo hizo por error, ya que no tenía esa información en el momento de la aceptación de la herencia, provocando la nulidad del consentimiento que el mismo dio.

La deuda procedía de un documento privado que no constaba en el Registro de actos de última voluntad, en el cual la difunta se comprometía a entregar varias propiedades a dos sobrinos políticos tras su muerte, propiedades que la difunta ya había vendido.

El heredero se negó a pagar el valor de dichas propiedades, acudiendo los acreedores ante los tribunales, que solicitaron el embargo preventivo de los bienes. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid condenaron al heredero a pagar la cantidad, pero en última instancia este decidió solicitar la nulidad de la aceptación de la herencia ante los Tribunales, renunciando a la misma porque ya solo quería desligarse. El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad, pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia. Finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la razón al heredero, considerando que el consentimiento que do en un primer momento no puede ser válido porque, de haber sido informado de todo en ese momento, y de que tendría que responder con sus propios bienes de dicha deuda, no habría aceptado la herencia.

Para la Sala, esta falta de información constituye un error determinante, esencial y excusable, pues no podría haber sido salvado con una diligencia normal. Así, el Código Civil no permite revocar la aceptación, pero sí contempla anular la aceptación por un error en el consentimiento, como es este caso.

Esta sentencia nos deja constancia de la necesidad de ser cauteloso ante las aceptaciones de herencias, siendo aconsejable averiguar cuántos bienes las componen y si estos tienen carga mediante el Registro de la Propiedad o del Registro Mercantil, o consultar a bancos, y, en caso de duda, aceptar la deuda a beneficio de inventario, que supone que se acepta hasta donde haya bienes suficientes en la herencia para no comprometer los bienes propios.