Abogados laboralistas para trabajadores y empresas
En laboral el tiempo juega en su contra: un despido solo se puede impugnar en 20 días hábiles. Asesoramos tanto a trabajadores que quieren defender sus derechos como a pymes que necesitan hacer las cosas bien desde el principio.
Qué incluye esta área
- Despidos individuales y colectivos: improcedencia y nulidad
- Reclamaciones de cantidad, horas extra y retribuciones en “B”
- Incapacidad permanente, jubilación, maternidad y paternidad
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo
- Acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales
- Sanciones, expedientes disciplinarios y ERE
- Contratación, convenios y asesoramiento continuo a empresas
- Inspecciones de trabajo y reclamaciones ante la TGSS e INSS
Preguntas frecuentes
Las dudas que más nos llegan sobre derecho laboral. Si la suya no está aquí, pregúntanosla directamente.
Hacer mi consultaMe han despedido. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
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20 días hábiles desde la fecha del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero es un plazo de caducidad: si pasa, se pierde el derecho a impugnar. Lo primero es no firmar nada como “conforme” y traernos la carta de despido cuanto antes.
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo?
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En el improcedente la empresa elige entre readmitirle o indemnizarle (33 días por año, con los tramos de 45 días anteriores a 2012). En el nulo la readmisión es obligatoria con abono de los salarios de tramitación; se declara cuando hay vulneración de derechos fundamentales o en supuestos protegidos como el embarazo.
Cobro parte del sueldo en “B”. ¿Puedo hacer algo?
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Sí. El Tribunal Supremo ha reconocido que el abono continuado de retribuciones fuera de nómina permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato. Es un caso que trabajamos habitualmente y requiere reunir prueba antes de dar el paso.
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