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Ley de Segunda Oportunidad y concurso de acreedores

Cuando las deudas superan lo que se puede pagar, la ley prevé una salida ordenada. La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos de buena fe cancelar el pasivo que no pueden asumir, y el concurso de acreedores ordena la situación de las empresas. Le decimos desde la primera consulta si su caso encaja y qué deudas quedarían fuera.

Qué incluye esta área

  • Ley de Segunda Oportunidad: exoneración del pasivo insatisfecho
  • Exoneración con plan de pagos, para intentar conservar la vivienda habitual
  • Concurso de acreedores de persona jurídica
  • Procedimiento especial para microempresas
  • Autónomos con deudas de Hacienda y Seguridad Social
  • Negociación con acreedores antes de acudir al concurso
  • Oposición a ejecuciones y embargos durante el procedimiento

Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos llegan sobre segunda oportunidad y concursal. Si la suya no está aquí, pregúntanosla directamente.

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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

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Es el procedimiento que permite a una persona física de buena fe —particular o autónomo— quedar liberada de las deudas que no puede pagar. Tras la reforma de la Ley 16/2022 puede solicitarse con liquidación del patrimonio o mediante un plan de pagos de hasta tres o cinco años, según el caso.

¿Se cancelan todas las deudas?

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No, y conviene saberlo antes de empezar. Quedan fuera, entre otras, las pensiones de alimentos, las deudas por responsabilidad civil derivada de delito y buena parte del crédito público: la exoneración de deudas con Hacienda y con la Seguridad Social está limitada por ley a un importe máximo. En la primera consulta calculamos qué parte de su deuda sería exonerable.

¿Voy a perder mi casa?

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No necesariamente. La modalidad con plan de pagos permite, en determinados supuestos, mantener la vivienda habitual atendiendo la hipoteca. Depende del valor del inmueble, de la deuda pendiente y del resto de su patrimonio, así que es de las primeras cosas que analizamos.

¿Qué significa 'deudor de buena fe'?

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Es un requisito legal, no una valoración moral. Se refiere, en esencia, a no haber sido condenado por determinados delitos económicos, no haber ocultado bienes ni facilitado información falsa a los acreedores. Lo revisamos al principio, porque de ello depende que el procedimiento pueda prosperar.

¿Su caso es de segunda oportunidad y concursal?

Cuéntenoslo sin compromiso. Le decimos qué opciones tiene y qué plazos corren antes de que decida nada.

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