Características que definen el maltrato habitual según el Tribunal Supremo

La STS 684/2021, de 15 de septiembre de 2021, derivada de un asunto procedente de la Audiencia Provincial de A Coruña, condena a un hombre por maltrato habitual (art. 173.2 CP) con la agravación de ejecutarse en el domicilio común y ante un menor de edad, otro de amenazas continuadas (art. 169.2º y 74.1 CP) y otro de agresión sexual con acceso carnal continuado (art. 179 CP) cometiéndose sobre una víctima especialmente vulnerable por su situación y empleándose armas o medios peligrosos. En la misma, el alto tribunal fija las reglas que configuran el maltrato habitual, que destacamos a continuación.

La parte recurrente alega la vulneración de la presunción de inocencia, contestando el alto tribunal que por el hecho de entender que existe credibilidad en la declaración de la víctima, no se está atentando contra la presunción de inocencia ni contra el principio in dubio pro reo, ya que ello se supone que existe ante ausencia de prueba, lo que no ocurre cuando hay declaración de la víctima, ya que en el proceso penal esta se considera como una auténtica prueba de cargo, que será valorada y debidamente motivada por el tribunal, contrastándola con la declaración del acusado.

En cuanto al maltrato habitual, se caracteriza por “la creación de un clima de insostenibilidad emocional en la familia mediante el empleo de violencia psicológica de dominación, llevada a cabo desde la violencia física, verbal y sexual”. Pasamos a destacar los principales rasgos de este delito, enumerados en la precitada sentencia:

  • El bien jurídico protegido con el maltrato habitual es la pacífica convivencia entre personas vinculadas por lazos familiares o por estrechas relaciones de afecto o convivencia.
  • La declaración de la víctima no puede operar como única prueba para sustentar una condena, pero es prueba de cargo bastante a analizar por el juez.
  • Se ejerce un clima de insostenibilidad emocional en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación llevada a cabo desde la violencia física, verbal y sexual y mediante una subyugación psicológica. El maltratador habitual desarrolla con su familia una jerarquización de la violencia familiar.
  • La habitualidad supone un plus de reprochabilidad penal por una conducta típica, antijurídica, culpable y punible cuya perversidad se exterioriza por la reiteración, sin que ello pueda considerarse un atentado a la prohibición del bis in idem.
  • El maltrato habitual en la violencia doméstica es un delito autónomo cuyo bien jurídico protegido es la integridad moral de la víctima, tratando de impedir la vivencia en un estado hostil y vejatorio continuo, en una situación de miedo, depresión y ansiedad, temiendo incluso por su vida. Su forma de manifestación puede ser física, pero también psicológica, incluso ni siquiera llegando a percibir que están siendo víctimas.
  • La conducta típica viene, pues, integrada por una forma de actuar y de comportarse de manera habitual en la que la violencia está constantemente presente, creando una situación permanente de dominación sobre las víctimas, que las atemoriza impidiéndoles el libre desarrollo de su vida.
  • En los casos de maltrato habitual que se prolonga a lo largo del tiempo puede haber concreción, o no, de fechas, y puede ser difícil que la víctima o víctimas las recuerden con detalle, ya que pueden referir el estado permanente del maltrato, pero en la mayoría de los casos se trata de una conducta repetitiva, lo que no provoca indefensión.
  • La apreciación del elemento de habitualidad no depende de la acreditación de un número específico de actos violentos o intimidatorios, ni una suma de comportamientos hasta alcanzar una determinada cifra. Menos aún puede exigirse un número concreto de denuncias. Lo determinante es crear una atmósfera o clima general de esa naturaleza, con rasgos de superioridad y de dominio hacia la víctima, lo que sería producto de una reiteración de actos de violencia psíquica o física de diversa entidad, a veces nimia, pero cuya repetición provoca esa situación que permite hablar de habitualidad.
  • Será conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección con o sin condenas previas, que, de existir, hay prueba de aquella, aunque no la única vía para su acreditación.
  • El maltrato habitual genera la existencia de un solo delito aun cuando ese clima habitual violento pueda afectar a varios de los sujetos pasivos mencionados en el precepto y sin perjuicio, claro está, del concurso real que pueda trazarse con los distintos delitos que contra bienes jurídicos individuales se hayan podido cometer en ese contexto relaciona. La pluralidad de sujetos afectados, insistimos, no transforma la naturaleza unitaria del delito del artículo 173.2 CP en tantos delitos homogéneos como personas mencionadas en el tipo hayan soportado directamente el clima habitual de violencia creada por el autor.
  • Con el maltrato habitual se ejerce un ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia, a partir de los actos de violencia o cosificación dirigidos en el tiempo sobre el mismo o diferentes sujetos pasivos de los previstos en el precepto, resultando incluso indiferente que algunos de tales actos hubieren sido ya enjuiciados.
  • El número de personas directamente afectadas por dicho clima violento duradero, como la frecuencia con que se reiteren los actos de violencia, la naturaleza concreta de los comportamientos, o el daño que los actos de dominación puedan irradiar a los demás integrantes de la unidad familiar, servirán como parámetro para evaluar los indicadores de antijuridicidad de la acción y el alcance de la culpabilidad del responsable. Datos todos ellos que deberán ser tomados en cuenta para la individualización de la pena a imponer.
  • El maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado, y que aunque se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima, tanto físico si se trata de agresiones causando lesión o sin causarlas, o en expresiones con rango de maltrato psíquico, por afectar a la psique de las víctimas, no solo las expresiones que se profieren, sino el maltrato físico habitual viniendo del autor del que vienen los hechos, que no se trata de un tercero ajeno a las víctimas, sino de la pareja de la víctima, o el padre de las mismas, , lo que agrava el padecimiento de las víctimas de violencia de género y doméstica.
  • El maltrato habitual produce un daño constante y continuado del que la víctima, o víctimas tienen la percepción de que no pueden salir de él y del acoso de quien perpetra estos actos, con la circunstancia agravante en cuanto al autor, de que éste es, nada menos, que la pareja de la víctima, lo que provoca situaciones de miedo, incluso, y una sensación de no poder denunciar. El silencio puede ser prolongado, hasta que se decide denunciar por haber llegado a un límite, a partir del cual la víctima ya no puede aguantar más. Este retraso en denunciar no puede ser tenido en cuenta para minimizar la credibilidad de la declaración de la víctima. El sometimiento psicológico que provoca el maltrato puede determinar la paralización de tomar decisiones libres a la víctima.
  • Ello va unido a que cuando la víctima se decide a denunciar, o a querer romper su relación ante el carácter insoportable del que se ejerce sobre ella y sus hijos se incrementa el riesgo de que los actos de maltrato pasen a un escenario de «incremento grave del riesgo de la vida de la víctima», ya que si ésta decide comunicar la necesidad de una ruptura de la relación, o le denuncia por esos hechos, el sentimiento de no querer aceptar esa ruptura el autor de los mismos provoca que pueda llegar a cometer un acto de mayor gravedad, y que puede dar lugar, incluso, a actos de la denominada violencia vicaria.
  • En el maltrato habitual la inexistencia de denuncias previas no es entendible como una declaración no cierta o inexacta, o que la víctima falta a la verdad, ya que la existencia de denuncias previas no es un requisito sine qua non exigido en la valoración de la prueba de la víctima en el delito de malos tratos.