En caso de divorcio, si hemos estado casados en régimen de separación de bienes, el patrimonio generado durante el matrimonio no se divide por mitad.
En caso de divorcio, si hemos estado casados en régimen de separación de bienes, el patrimonio generado durante el matrimonio no se divide por mitad, como sí ocurre en el caso del régimen de gananciales. Se lo queda el que lo tenga a su nombre.
Si uno de los cónyuges ha estado contribuyendo al sostenimiento de la familia con su trabajo dentro del hogar exclusivamente, nuestro Código civil en su artículo 1.438 prevé que sea compensado por el otro. Si no se ponen de acuerdo en la cantidad que corresponde abonar como indemnización, será el Juez el encargado de fijarla.
El Tribunal Supremo ya tiene establecido en su jurisprudencia como requisito para que se genere el derecho a recibir esa compensación que la dedicación al trabajo realizado para la casa haya sido en exclusiva, es decir, que no lo haya compatibilizado con un trabajo fuera de casa, ni tan siquiera con una jornada parcial.
Asimismo, también ha establecido que no es necesario que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge para tener ese derecho y que puede haber recibido ayuda ocasional para realizar esas tareas por parte de su cónyuge o de un tercero, aunque haya sido contratado para ello.
Lo que no estaba tan claro es cómo se calcula esa indemnización en caso de que no haya acuerdo entre las partes, ya que como el mismo Tribunal Supremo había reconocido en sentencia de 14 de julio de 2011 el Código Civil no contiene ningún tipo de orientación, por lo que, a falta de acuerdo, hay que acudir al criterio del juez.
Aunque el TS ya había contemplado en esta sentencia y en otra dictada posteriormente que se tomara como base el sueldo que cobraría una tercera persona por realizar ese trabajo o el SMI, indicaba que era una cantidad insuficiente, puesto que no compensaba por otras cuestiones como la pérdida de los beneficios que hubiera tenido de haber sido asalariado o el no reconocimiento de la capacitación profesional.
Recientemente la Audiencia Provincial de Asturias, en su sentencia 179/2016 de fecha 22 de abril de 2016, ha establecido que puede determinarse en función del importe del salario mínimo interprofesional fijado para cada uno de los años que duró el matrimonio.
El esposo había solicitado que se fijara indemnización equivalente al SMI del último año, pero la Audiencia le condena al pago de una compensación de 74.000 € a favor de la esposa,sumando todos los periodos en los que se dedicó en exclusiva al cuidado del hogar y los hijos.