¿Cuándo se entiende realizada una notificación por medios electrónicos?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021, establece que cuando la notificación se practique por medios electrónicos, la obligación a que se refiere el art. 40.4 de la Ley 39/2015, de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, se entenderá cumplida, por disposición expresa del art. 43.3 de la Ley 39/2015, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.

Artículo 40.4 Ley 39/2015: “Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado”.

«Artículo 43 Ley 39/2015. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.”

La anterior sentencia se dicta resolviendo el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que consideraba que la práctica de la notificación y, con ello, la terminación del procedimiento, se producía en el momento en el que el interesado accedía a su contenido.

El caso era el siguiente: una mercantil beneficiaria de una subvención interpuso recurso contra una resolución dictada por la Administración, que acordaba el reintegro total por incumplimiento de una ayuda concedida.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo apreciaba que el procedimiento de reintegro había caducado, al exceder el plazo máximo de 12 meses fijado para resolver y notificar la resolución del procedimiento, a contar desde la fecha del acuerdo de incoación, en virtud de lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El día 7 de julio de 2016 se procedió a la incoación del procedimiento de reintegro. La controversia versaba sobre el dies ad quem, ya que la resolución fue puesta a disposición del administrado en fecha 7 de julio de 2017, siendo el acceso efectivo a la misma el día 10 de julio de 2017, siendo esta última fecha el dies ad quem del cómputo, determinando la terminación del procedimiento.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo apreciaba que la práctica de la notificación, y con ello, la terminación del procedimiento, se produce en el momento en el que se accede a su contenido y para ello el administrado dispone de 10 día naturales desde que se produce la puesta a disposición de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el art. 43.2 de la Ley 39/2015.

Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS concluye: “debido a que la resolución de reintegro sí se puso a disposición de la mercantil interesada en la sede electrónica, en el plazo de 12 meses, no se ha producido la caducidad del procedimiento”.