De interinos a indefinidos no fijos

Uno de los asuntos más comentados en los últimos meses ha sido la mala praxis de las Administraciones Públicas españolas consistente en la celebración de sucesivos contratos de duración determinada, sin convocar proceso de selección de personal nuevo o de promoción interna para cubrir los puestos de trabajo que ocupan los empleados que suscriben la concatenación de contratos temporales. Estamos ante un caso de contratación en fraude de ley, y analizamos el supuesto en las siguientes líneas. 

En primer lugar, salta a la vista la infracción del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que establece la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas en una oferta de empleo público, en el improrrogable plazo de tres años. Eso no obstante, aclara el Supremo en su Sentencia 322/2019, de 24 de abril de 2019, que “el plazo de tres años al que se refiere el artículo 70 del EBEP no puede entenderse en general como una garantía inamovible, sino que son las circunstancia específicas de cada supuesto las que han de llevar a una concreta conclusión”. Así, declara el Alto Tribunal que el mero transcurso del plazo de tres años no es determinante para declarar fraudulento un contrato de interinidad, pero sí lo es una duración inusualmente larga del contrato. 

No son poco comunes las situaciones en las que se han prolongado en nuestro país contratos de interinidad con las Administraciones Públicas por plazos muy superiores, incluso llegando a los veinte años. En estos casos estaríamos ante contratos en fraude de ley. 

Recuerda el Supremo el precepto del Código Civil (artículo 7.2) por el cual el abuso de derecho en la contratación temporal, sobrepasando los límites, deslegitima el contrato, declarando así fraudulento el contrato de interinidad. 

No solo el precitado artículo, sino también el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores dispone los casos en los que el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, afirmando en su apartado 3 que “se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en adelante TJUE, se ha pronunciado al respecto en su reciente Sentencia de 3 de junio de 2021, declarando que la normativa española no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir, y en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos.

El TJUE censura que la legislación española fija un plazo de tres años para organizar los procesos selectivos, pero de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dicho plazo puede ser objeto de prórroga por diversos motivos, de modo que es tan variable como incierto.

Por último, el TJUE señala que la conversión de los interinos en trabajadores indefinidos no fijos podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada.

Como era de esperar, el Tribunal Supremo reaccionó a la anterior doctrina establecida por el TJUE, mediante la STS 2454/2021, de 28 de junio de 2021, en la que se establece que: «una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada -hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o de uno sólo durante un período inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo».

En anterior jurisprudencia del Alto Tribunal, ya se venía exponiendo que una duración superior a tres años del contrato de interinidad debe considerarse “injustificadamente larga”, y por ello el trabajador debe pasar a ostentar la condición de indefinido no fijo. De hecho, señala que la duración del periodo de interinidad debe ajustarse al tiempo que duren los procesos de selección iniciados para cubrir la vacante, “conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica”. Por lo tanto, si terminan en un plazo anterior a los tres años se ajustarán a él, pero nunca si el proceso no se solventa en ese periodo de tiempo. Así, reunida en pleno la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con el fin de examinar la incidencia de la anteriormente citada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021, ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación de su propia doctrina en relación del contrato de interinidad por vacante en el sector público, quedando reflejada la más reciente aplicación mediante la STS de 28 de junio de 2021, que se resume en: “A falta de previsión normativa, la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo”.

La reacción del Gobierno a esta nueva jurisprudencia fue el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, y aclarar el acceso y cese de tal personal. El mismo establece un plazo límite para las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo temporal, a los que se deberán presentar los aspirantes a ocupar el puesto, consistente en un concurso-oposición. Además, establece una compensación económica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. 

Este Real Decreto causó cierto revuelo, y en el Congreso se han aprobado algunas novedades como la posibilidad de adjudicación de la plaza a un trabajador temporal de la Administración Pública que haya ocupado una plaza estructural nunca convocada durante más de diez años, únicamente por valoración de méritos, sin necesidad de pasar por la oposición; y el hecho que la fase de oposición no sea eliminatoria. 

Estaremos pendientes de las últimas actualizaciones al respecto.

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