Derecho a la extinción del contrato laboral por cobrar retribuciones fuera de nómina o en «B».

El Tribunal Supremo ha resuelto en Sentencia de fecha 18 de junio de 2020 (STS 480/2020 de la Sala Cuarta, de lo Social – Unificación de Doctrina -), que el abono continuado de una parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina o “en b” ,supone un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales, motivo el cual permite la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario (49.1 j E.T.), y al efecto, resolución del contrato indemnizada (50.1 c) E.T).

Son tres las cuestiones que motivan y estructuran el fallo de la sentencia:

1)  Cuál es el alcance de las obligaciones empresariales y su incumplimiento

2) La persistencia temporal y la gravedad de la conducta empresarial

3) Si la pasividad del trabajador ante la ausencia de reclamación se considera como motivo que enerve la concurrencia de la causa resolutoria.

En cuanto a la primera cuestión los Tribunales manifiestan que  el cumplimiento de las obligaciones contractuales no deben reducirse a aquellas pactadas en el contrato, sino que debe extenderse a todas aquellas cualquiera que sea su origen, debiendo ser asumidas por el empresario. Que  las implicaciones de percibir el salario en “b” para un trabajador son desde cualquier perspectiva negativas para este. Por tanto, es clara la posición del empleador, el cual tiene una obligación con carácter doble e indivisible, una frente al trabajador, y otra frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Tributaria.

En relación a la segunda cuestión, manifiesta el Tribunal que  para evaluar la gravedad del incumplimiento se debe atender a su reiteración.

Y en cuanto a la tercera, indica que la ausencia de reclamación por parte del trabajador no constituye motivo suficiente para negar la existencia clara de un incumplimiento que permita la extinción del contrato por voluntad del trabajador.

Por todo ello, el pago de parte del salario en “b” daría derecho a la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario (49.1 j E.T.), y al efecto, resolución del contrato indemnizada (50.1 c) E.T).