El delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia y el delito por conducir bajo el efecto del alcohol.

Cuando una persona va conduciendo un vehículo y sufre un accidente de tráfico o es parado en un control rutinario Policía local o Guardia Civil, es posible que lo sometan al control de alcoholemia.

Si se niega a realizar dicho control, podría ser  imputado penalmente por la comisión de DOS DELITOS :

1º) Delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia (Art.383 Código Penal), y

2º) Delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas (Art. 379.2 Código Penal).

A) El delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia viene recogido en el artículo 383 del Código Penal: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

B) El delito de conducción bajo el efecto de beb das alcohólicas viene establecido en el artículo 379.2 del Código Penal: Con las penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»

Por ello es aconsejable, someterse al control de alcoholemia para el caso de ser requerido por la Policía Local o Guardia Civil.