El delito de estafa

Cometen delito de estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

El delito de estafa viene recogido en el art. 248 del Código penal.

En la definición del delito de estafa se encuentran los elementos: engaño, error, acto de disposición patrimonial, perjuicio y ánimo de lucro a los que debemos añadir el nexo causal y demás exigencias típicas de la imputación objetiva

Dentro de los delitos de estafa, se encuentran aquellos calificados como delitos informáticos, la tipificación del delito de estafa mediante instrumentos informáticos, o delito de estafa informática, también se encuentra regulado en el art. 248. 2, de la siguiente forma:

También se consideran autores del delito de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados  la comisión de las estafas previstas en lo señalado en este artículo 248.

La pena prevista para el delito de estafa oscila entre seis meses y tres años de prisión.

Aunque es evidente que el Código penal elimina la determinación de la pena en exclusiva función de la cuantía de lo defraudado, como en el caso del art. 250 CP, que señala agravaciones de la pena citada, cuando la defraudación o el delito de estafa se comete por más de 50.000 euros o por más de 250.000 euros, en cuyo caso la pena puede ir de uno a seis años de prisión.

El engaño como requisito para el delito de estafa: Cualquier comportamiento puede constituir el engaño típico siempre que sea bastante e idóneo para producir error.

El engaño puede llevarse a cabo por medio del lenguaje hablado o escrito (presentando un documento falso), a través de acciones (provocación del siniestro en una estafa de seguro) e incluso gestos (afirmar con la cabeza, dirigir con el dedo) siempre que hagan incurrir en error determinante de un acto de disposición.

El engaño por omisión: La admisión del delito de estafa por omisión plantea dificultades de distinción con el dolo civil, por lo que tratamos la cuestión ampliamente más adelante en relación con el negocio civil. En cualquier caso, es difícil que una omisión cumpla la exigencia típica de maquinación engañosa (escenificación) idónea y bastante para inducir a error.

La muy abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido los distintos elementos que configuran el delito de estafa, como son:

  • Un engaño concurrente
  • Engaño bastante y suficiente
  • La estafa que produce error en otro
  • Acto de disposición patrimonial de la víctima
  • Animo de lucro
  • Nexo causal