¿Qué debe hacer el arrendador para recuperar su vivienda cuando el arrendatario ha dejado de pagar la renta?
El procedimiento judicial a seguir es el de desahucio.
El artículo 27.2.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece que el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento por la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
El procedimiento de desahucio viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y concretamente en el artículo 440.3 y 4.
Mediante el precitado procedimiento se solicita al Juzgado que se desaloje al arrendatario y se le devuelva al arrendador la posesión de la vivienda.
Junta a esta solicitud de desalojo, se podrá solicitar también al Juzgado que se condene al arrendatario a pagar todas las rentas adeudadas hasta el momento del lanzamiento (acumulación de acciones).
El Juzgado, al recibir la demanda, dictará resolución señalando tanto la fecha de juicio como la fecha de lanzamiento, disponiendo el arrendatario de un plazo de diez días hábiles para oponerse, si así lo considera oportuno, en cuyo caso se celebrará el juicio en la fecha señalada.
Recibida la demanda, el inquilino tiene la posibilidad de pagar lo adeudado y que el contrato de alquiler no se resuelva (Enervación).
La enervación es una oportunidad excepcional y sólo se podrá usa una sola vez a lo largo de la duración del arrendamiento.
No cabrá la enervación, si el arrendador antes de poner la demanda de desahucio hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda, y éste no hubiese atendido al pago.
Antonio Catena Molina | Abogado-Socio Catena Abogados