El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado la nulidad del despido de una embarazada, pero sin considerarse discriminatorio por razón de sexo si la empresa no estaba en conocimiento del estado de gestación de la trabajadora.
La Sentencia 3381/2021 de 21 junio de 2021, Rec. 1926/2021, de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, establece que la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas es una nulidad que opera «ope legis«, aunque la empresa no conociera la existencia del embarazo. Pero, dicho desconocimiento impide que proceda una indemnización que repare los daños y perjuicios ocasionados por una violación del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.
En el caso concreto, la trabajadora se encontraba de baja por ciática, no por el embarazo, y todavía no había comenzado el subsidio por maternidad. Es reiterada doctrina jurisprudencial que, en los supuestos de despido de trabajadoras embarazadas, cuando la empresa no prueba los motivos o causas de despido externos o ajenos a la situación de embarazo la nulidad es objetiva, opera “ope legis”, y no debe calificarse el despido como improcedente en aplicación del artículo 55.4 del ET, sino que determina la declaración automática de la nulidad del despido, según el artículo 55.5 b) del ET.
Ahora bien, declarada la nulidad automática del despido, la falta de prueba del conocimiento por parte de la empresa de la situación de embarazo de la trabajadora impide que haya incurrido en violación del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo contemplado en el artículo 14 de la CE y, en consecuencia, que proceda la condena a indemnización de los daños y perjuicios morales, ya que la infracción del derecho fundamental ha de ser voluntaria y culpable.
Por tanto, se concluye que el despido de la trabajadora embarazada, en caso de que la empresa desconociera el estado de gestación, no se convierte en improcedente, sino que sigue siendo nulo.