El divorcio

El Divorcio es el concepto jurídico establecido en el Código Civil (C.C) mediante el cual, dos personas unidas por matrimonio pueden poner fin a su relación.

El artículo 85 C.C establece que «El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio».

La principal diferencia entre la separación y el divorcio, es que con este último, se disuelve el matrimonio, extinguiéndose de forma definitiva el vínculo matrimonial. El procedimiento para obtener el Divorcio viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su artículo 770, y presenta dos variantes, el divorcio contencioso y el divorcio de mutuo acuerdo solicitado conjuntamente por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

El Divorcio contencioso se produce en aquellos casos en los que no existe acuerdo entre los cónyuges, en alguna o todas las condiciones para la disolución del matrimonio, y consecuentemente, estas posiciones enfrentadas, requieren de la intervención del Juez, para que sea éste quien establezca las condiciones o medidas que regularán la disolución matrimonial. El divorcio contencioso lleva aparejado un mayor número de trámites y por lo tanto, el plazo para obtenerlo será más largo y el coste económico más elevado.

La Ley posibilita, que si en cualquier momento, los cónyuges son capaces de llegar a un acuerdo, se pueda solicitar la transformación del divorcio contencioso en divorcio de mutuo acuerdo.

El divorcio de mutuo acuerdo, es un procedimiento más rápido, sencillo y económico, habiendo los cónyuges llegado a un acuerdo en cuanto a las medidas que lo regularán, que se documentan en un Convenio Regulador, donde se detallará quien ostenta la patria y potestad de los menores, la guarda y custodia, régimen de convivencia o régimen de visitas, pensión de alimentos y/o pensión compensatoria en su caso, y la atribución del uso del domicilio familiar entre otras.

Se trata de un documento firmado por ambos cónyuges y regulado legalmente en los artículos 81,82,83,86 y 87 del Código Civil. Presentado el Convenio Regulador junto con la demanda de divorcio y los documentos que deben acompañar a ésta, el juez lo examinará comprobando que cumple con todos los requisitos legales, con informe previo del ministerio fiscal en el caso de que existan hijos menores de edad, y una vez ratificado por los cónyuges en sede judicial, se dictará sentencia aprobando las medidas definitivas del divorcio.

Antonio Catena Molina Socio – Abogado | Catena Abogados