El impacto de la Ley 8/2021, de 3 de junio

La Ley 8/2021, de 3 de junio, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha supuesto una reforma de la legislación civil y procesal sin precedentes, asumiendo los principios inspiradores de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La concepción de las personas con discapacidad ha cambiado radicalmente. Hasta ahora, cuando una persona necesitaba asistencia o ayuda para celebrar un negocio o actuar con trascendencia jurídica tenía que acudir a un procedimiento judicial de incapacitación o modificación de su capacidad que conllevaba la pérdida o restricción de su capacidad. Ello suponía que se designaba una persona que en adelante la sustituiría cuando hubiera de tomar una decisión que la afectara. Esa persona, su representante legal, era quien decidía cuándo, cómo y con qué contenido se celebraba un negocio jurídico como una compraventa, herencia, donación.

Con esta reforma, el sistema cambia, y cuando una persona necesite ayuda para celebrar un negocio jurídico, en vez de designar una persona que la sustituya, se designa y diseña, con su intervención, un mecanismo de apoyo que la asiste en su toma de decisiones y en la formalización del negocio jurídico en el que esté interesada.

Es decir, ahora en vez de sustituir a la persona con discapacidad, se designa un sistema de apoyo en la toma de sus decisiones, facilitando todos los medios necesarios para formar y exteriorizar su voluntad.

Este cambio conlleva una serie de consecuencias, como la eliminación del proceso de incapacitación o modificación de la capacidad como forma de protección, desapareciendo la tutela de las personas con discapacidad.

Las medidas de apoyo reconocidas en el Código Civil son, además de las de carácter voluntario, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. La finalidad de todas ellas es el apoyo y la asistencia de la persona y el necesario respeto a su voluntad, deseos y preferencias.

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