El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del estado de alarma. ¿Qué pasa con las multas ya pagadas?

A causa de la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia mundial del Covid-19, el Gobierno español dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Pues bien, la Sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021, del Tribunal Constitucional, declara la nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación recogidos en el anterior Real Decreto 463/2020. El TC se ha pronunciado resolviendo un recurso presentado por un partido político, entendiendo el tribunal que para acordar el confinamiento de toda la población se necesita la declaración del estado de excepción, potestad que corresponde al Parlamento a propuesta del Ejecutivo.

Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, declarados inconstitucionales, establecían limitaciones al derecho a la libre circulación, al libre establecimiento de la residencia y al derecho de reunión pacífica. Y su artículo 20 tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma.

Por lo tanto, se sancionaron los comportamientos contrarios a los preceptos declarados ahora inconstitucionales, y, ante esta nulidad, y de conformidad con las previsiones de los artículos 113, 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hay fundamento legal para anular también las sanciones impuestas. 

El artículo 40.Uno de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, contiene la excepción que ampara esta pretensión de nulidad, ya que establece que “Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”.

Esta excepción viene impuesta por el art. 25.1 CE, pues estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal consagrado en el indicado precepto constitucional.

En conclusión, de aquellas multas abonadas en cumplimiento de una sanción fundada en los preceptos declarados inconstitucionales, podría solicitarse su devolución, sin intereses.