¿En qué situación quedan las personas incapacitadas anteriormente, y qué pasa con las que no llegaron a serlo?

Cabe diferenciar dos situaciones:

En primer lugar, respecto de las personas incapacitadas o cuya capacidad hubiese sido judicialmente modificada con anterioridad, si estaban sometidos a tutela, el tutor designado seguirá ejerciendo su cargo, pero a partir de la entrada en vigor de la reforma deberá hacerlo con sujeción a las nuevas reglas redactadas para los curadores representativos. Es decir, se deberán tener en cuenta los deseos, voluntades y preferencias de la persona con discapacidad.

Además, tanto la persona sometida a tutela, como los progenitores que ostentan la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, curadores, defensores judiciales y los apoderados preventivos de las personas con discapacidad, podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas establecidas con anterioridad para adaptarlas a la nueva regulación. Para esta adaptación se establece un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud. A falta de solicitud, dicha revisión podrá producirse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.

En segundo lugar, hablamos de las personas con discapacidad mayores de edad que no hubieran sido incapacitadas anteriormente.

De acuerdo con la nueva regulación, cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, concurra en ella o no una discapacidad que pueda dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su personas o bienes.

Esas medidas de apoyo suponen la posibilidad de delimitar libremente el sistema de apoyos de que se ha de valer la persona para tomar sus decisiones, pudiendo delimitar el régimen de su actuación, el alcance de las facultades de la personas o personas que hayan de prestar apoyo, la forma de ejercicio del apoyo, las medidas u órganos de control, las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida, así como el plazo de revisión de las medidas, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias. Esas medidas de apoyo pueden ser diseñadas por la propia persona, sin ser necesario ceñirse a los modelos que prevé el Código Civil.

Pero necesariamente ese diseño debe realizarse mediante escritura pública, y será el notario, como autoridad e institución imparcial, el encargado de escuchar a la persona, indagar su voluntad, adecuarla a las disposiciones legales, informarle sobre el alcance de las mismas y dotar de seguridad al sistema.

La finalidad de este sistema es permitir el desarrollo pleno de su personalidad y el desenvolvimiento jurídico de la persona con discapacidad.

Solo en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate, se aplicarán las medidas de apoyo o asistencia de origen legal o judicial. Es decir, acreditando que sea necesario, la autoridad judicial solo podrá diseñar las medidas cuando la persona afectada no pueda o no haya expresado y diseñado su modelo de asistencias. Pero la autoridad judicial podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas para asegurar el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera, o las necesarias para evitar injerencias o influencias indebidas.

El notario que autorice la escritura que contenga la formalización de las medidas de apoyo, comunicará de oficio el documento público al Registro Civil para que conste en el registro individual del otorgante.