Estas cobrando una prestación y vas a salir al extranjero.

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción (RAI) y te trasladas al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de tu traslado.

Traslado al extranjero por motivos laborales durante menos de un año

Si estás cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a doce meses, se suspenden, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste. Si el período es superior a doce meses, estas prestaciones se extinguen.

Si lo que estás percibiendo es la RAI, en el supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a seis meses, se suspende, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste. Si el período es superior a seis meses, se extingue.

Si no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Si al volver a España te encuentras sin trabajo, en el caso de que fueras perceptor de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo, puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero, o la reincorporación a la RAI, en el supuesto de que fueras perceptor de ésta.

El derecho se volverá a percibir a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicites la reanudación o reincorporación, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredites documentalmente alguno de los motivos indicados.

Traslado al extranjero por motivos laborales durante un año o más, en caso de percibir prestación contributiva o subsidio por desempleo, o durante seis meses o más, en el supuesto de percibir la Renta Activa de Inserción

Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año  o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, se extinguen  las prestaciones.

Si estás cobrando la Renta Activa de Inserción y te trasladas al extranjero durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, se extingue.

Si al volver a España te encuentras sin trabajo, NO tienes derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero.

Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la UE/EEE, ni de Australia o Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado. O también puedes solicitar la Renta Activa de Inserción, con independencia del país del que procedas.

Traslado al extranjero por otras causas, no más de 15 días

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción, y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, por una sola vez cada año, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir  con las obligaciones establecidas en la ley.

Es conveniente que comuniques al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.

A la vuelta del extranjero debes presentarte en la oficina de empleo, el primer día hábil siguiente a tu regreso.

Traslado al extranjero por otras causas, más de 15 días y menos de 90

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción,  y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero  es por un período continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales, como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste.

Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, las prestaciones se extinguen.

Traslado a la UE/EEE o Suiza y quiero seguir cobrando la prestación

Si eres perceptor de prestaciones y has permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y te trasladas a buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, puedes exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.

Para ello debes:

Solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

Solicitar el documento U2. Se te facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el período de residencia en otro país.

Inscribirte como demandante de empleo en el país al que te trasladas, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que dejes de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante tu residencia en España.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en éstos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que acrediten la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretenden desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003 que permite la exportación por un período de tres meses, sin posibilidad de prórroga.

He vuelto del extranjero y antes del traslado no estaba cobrando prestación

Si NO habías trabajado en España en los 6 años anteriores a tu marcha al extranjero y si eres español, podrías tener derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado, si regresas de un país no perteneciente a la UE/EEE ni Australia o Suiza. O también puedes solicitar la Renta Activa de Inserción, con independencia del país del que procedas.

Si habías trabajado en España en los 6 años anteriores a tu marcha al extranjero y no habías cobrado prestación por desempleo por estas cotizaciones, puedes solicitar una prestación contributiva por desempleo si reúnes 360 días cotizados antes de tu marcha, o un subsidio si antes de marchar habías cotizado entre 90 y 359 días.