Se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aquella que afecta entre otras, a la jornada de trabajo, al horario o distribución del tiempo de trabajo, al régimen de trabajo por turnos, al salario, al sistema de trabajo y rendimiento, y a las funciones, si exceden de los límites de la movilidad funcional prevista en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Para que la empresa pueda proceder a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del empleado, debe existir una causa objetiva y suficientemente justificada por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción.
El Tribunal Supremo viene manteniendo que la causa que ha de subyacer a cualquier modificación es la de mejorar la situación de la empresa.
El empresario deberá notificar la modificación al trabajador/es afectado/s con una antelación mínima de 15 días.
Notificada la modificación, el trabajador podrá optar por;
1.- Aceptar la modificación.
2.-Rescindir el contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y con un límite máximo de 9 mensualidades.
3.- Impugnar la medidas en el plazo de 20 días hábiles.
Impugnada la modificación, el juez deberá declarar la medida justificada o injustificada, debiendo la empresa, en este último caso, reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.