Modificación de medidas en Derecho de Familia

¿Es posible modificar las medidas dictadas o acordadas en un procedimiento de separación, divorcio o de regulación de medidas paterno-filiales?

Es posible que con el paso del tiempo, devenga necesario la modificación de alguna de aquellas medidas que se establecieron en el primitivo procedimiento de familia. 

A pesar de que las medidas establecidas en el procedimiento de separación o divorcio son teóricamente definitivas, pues la resolución donde se establecieron es firme, éstas pueden modificarse por medio de procedimiento de modificación de medidas.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace mención al procedimiento a seguir, tanto por las partes como por el Ministerio Fiscal, para solicitar la modificación de medidas definitivas.

Este procedimiento, al igual que sucede con el procedimiento de separación o divorcio, puede ser instado de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, y seguir las reglas del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o ser instado por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, procedimiento contencioso, siguiendo en este caso, las reglas del artículo  770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En última instancia, será el juez competente quien deba valorar, si concurren los presupuestos necesarios para acordar la pretendida modificación.

A modo de ejemplo, haremos referencia a las causas más frecuentes por las que puede interesarse una modificación de medidas definitivas.

a.- Solicitud de cambio del régimen de convivencia o custodia de los menores, de una monoparental a una compartida.

b.- Reducción de la pensión de alimentos por reducción de los ingresos del progenitor obligado a prestarlos.

c.- Reducción de pensión alimenticia por la necesidad de redistribución de recurso que podría suponer el nacimiento de un nuevo hijo con la actual pareja.

Antonio Catena Molina | Abogado-Socio Catena Abogados