Nueva regulación del trabajo a distancia o teletrabajo

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

El teletrabajo o trabajo a distancia, entendido como el trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa, ha sufrido cambios sustanciales con la expansión de la pandemia y las necesarias medidas de contención.
El teletrabajo ha sido considerado el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio, llegando incluso a establecerse como preferente. Por todo ello y la incertidumbre que conlleva, ha sido necesario proporcionar una regulación que dé respuesta a diversas necesidades que se contiene en este Real Decreto-ley.
En primer lugar, cabe hacer ciertas diferenciaciones de conceptos, recogidas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 28/2020:

a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
-b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Este Real Decreto es de aplicación a las relaciones de trabajo con las condiciones descritas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que se desarrollen a distancia con carácter regular y no de forma ocasional, entendiéndose que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

El teletrabajo en ningún caso será obligatorio, sino que tiene carácter voluntario tanto para el trabajador como para el empleador, requiriendo la firma del acuerdo de trabajo a distancia. Por ello, la negativa del trabajador para trabajar a distancia no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La decisión de trabajar a distancia es reversible para ambas partes (artículo 5).
El acuerdo de trabajo a distancia puede incorporarse en el contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero siempre debe realizarse por escrito (artículo 6).

Los trabajadores a distancia cuentan con una serie de derechos:

– El derecho a la formación, asegurando el empleador el acceso igualitario de todos los trabajadores a las actividades formativas internas.
Tendrán los mismos derecho y oportunidades a la promoción profesional que los que trabajen presencialmente.

– El derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.

Los gastos generados por el desarrollo del trabajo a distancia deben ser sufragados por el empleador.

– El derecho al horario flexible.

– El derecho al registro horario adecuado.

– El derecho a que la política preventiva de la empresa tenga en cuenta los riesgos del trabajo a distancia, adecuando la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

– El derecho a la intimidad y protección de datos, sin poder exigir la empresa la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos particulares del trabajador ni la utilización de los mismos en el trabajo a distancia. Las empresas sí podrán establecer unos criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando la intimidad del trabajador, en la elaboración de los cuales deberá participar la representación legal de los trabajadores.

– El derecho a la desconexión digital, limitando el uso de los medios tecnológicos de trabajo durante los periodos de descanso y respetando la duración máxima de la jornada de trabajo.

– El derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que los trabajadores presenciales, garantizando la empresa su participación efectiva en las actividades organizadas por la representación.

Como contrapartida, los trabajadores a distancia también cuentan con una serie de obligaciones, que a su vez son facultades de la organización:
Deben cumplir las instrucciones de la empresa en el marco de la protección de datos y sobre seguridad de la información.
Deben cumplir las condiciones e instrucciones de uso de los dispositivos y equipos facilitados por la empresa, pudiendo esta adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones y deberes, incluida la utilización de medios telemáticos.

Por último, en cuanto al incumplimiento del Real Decreto-ley 28/2020, cabe destacar que la no formalización del trabajo a distancia en los términos regulados en el mismo, será considerada infracción grave, con multas que oscilan entre 626 y 6.250 euros.