¿Qué pasa con la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, ha sido objeto de controversia en los últimos meses. Se trata de un tributo que deben abonar aquellas personas que venden, heredan o reciben en donación una vivienda, y grava la ganancia que se ha obtenido por la revalorización del suelo público en el que se encuentra el inmueble.  

Pues bien, en la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la fórmula de determinación de la base imponible del referido impuesto, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (LRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

En la sentencia se señala, además, que corresponde al legislador estatal llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en la norma, para adecuar el impuesto a las exigencias de constitucionalidad señaladas por el Tribunal Constitucional en esta y otras sentencias.

Así, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021, modifica la LRHL con el objeto de adaptar esta ley a la referida jurisprudencia constitucional.

La nueva norma establece con carácter general que la base imponible de la plusvalía municipal será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo del tributo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos en función del período de generación del incremento de valor, pero ofrece un método alternativo que permitirá a los sujetos pasivos tributar en función del incremento de valor real obtenido en la transacción. Como novedad, quedan gravadas las operaciones en las que el período de tenencia del inmueble haya sido inferior a un año.

Se introduce además un nuevo supuesto de no sujeción para aquellas operaciones en las que el contribuyente acredite que no ha existido incremento de valor. Para ello, los interesados deberán declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.

La nueva normativa entra en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 10 de noviembre de 2021.

Los ayuntamientos que tengan establecida la plusvalía municipal deberán adaptar su marco legal a lo dispuesto en el real decreto-ley en el plazo de 6 meses. Hasta que se adapten las ordenanzas municipales, resultará de aplicación el marco legal dispuesto en el nuevo real decreto-ley, tomando, para la determinación de la base imponible del impuesto, los nuevos coeficientes máximos establecidos en este.

El nuevo Real Decreto-ley ofrece dos opciones diferentes para que el contribuyente elija cómo prefiere pagar, y el contribuyente puede elegir la que más le convenga:

  • Un sistema objetivo que establece coeficientes máximos anuales que se multiplicarán por el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Al resultado se le aplica la cuota, con un tipo impositivo máximo del 30 %
  • Una segunda forma de determinar la base imponible en función de la diferencia, es decir, de la ganancia que el contribuyente obtiene con la operación (plusvalía real). Esta se obtiene restando al precio actual de venta el precio por el que se adquirió en su día la vivienda, y multiplicando el resultado por la proporción que el terreno tiene sobre el valor catastral total. A esta se le aplicará igualmente el tipo impositivo.

Con el anterior impuesto era posible que alguien que no había obtenido beneficio alguno con la operación tuviera que pagar el tributo, motivo por el que el 26 de octubre del 2021 el Tribunal Constitucional emitió el fallo definitivo declarándolo inconstitucional. Con el nuevo impuesto esto ya no es posible, por lo que, si vendes una casa por menos dinero del que pagaste por ella cuando la compraste, la plusvalía municipal no te afecta.

Ahora bien, ¿el TC impide las reclamaciones por este impuesto posteriores a su sentencia? Respondemos a esta pregunta a continuación: 

Serán revisables las plusvalías pagadas en aquellos casos en que:

  • el contribuyente transmitió su inmueble por un valor inferior al de adquisición, o,
  • pagó un impuesto de plusvalía superior a la ganancia obtenida.

Por lo tanto, se podrá reclamar la plusvalía, pero dicha reclamación no debe basarse en la reciente sentencia del TC que declara la nulidad de algunos preceptos que regulan el cálculo del impuesto, sino que se debe basar en las sentencias del TC anteriores, de los años 2017 o 2019, no en la de 2021:

  • STC 59/2017: en ella se concluye que es inconstitucional exigir el impuesto de plusvalía en aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, es decir, cuando se transmite el terreno por un valor inferior al de adquisición.
  • STC 126/2019: declara que el impuesto de plusvalía es inconstitucional en aquellos casos en que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente, es decir, cuando se paga por el impuesto un importe superior a la plusvalía realmente producida.

Eso sí, en ambos casos, es necesario que nos encontremos dentro del plazo de cuatro años establecido en la Ley General Tributaria.

Por todo lo expuesto, no es del todo cierto que el Tribunal Constitucional no permita las reclamaciones por la plusvalía posteriores a su sentencia, lo que no permite es utilizar la reciente sentencia como base jurídica de la reclamación.