Los vicios ocultos se reservan para aquellos desperfectos que no hacen que el bien adquirido resulte inútil para su función. Pueden abarcar desde imperfecciones que acorten la vida útil del bien hasta desperfectos meramente estéticas. Los vicios ocultos solo implican un incumplimiento parcial por parte del vendedor.
Qué puedo hacer para reclamar los vicios ocultos
Las acciones encaminadas a reclamar los vicios ocultos son tres:
- Acción resolutoria. Su nombre técnico es redhibitoria, pero ciertamente persigue resolver el contrato.
- Acción indemnizatoria. Estrictamente no se trata de una indemnización, sino de una rebaja en el precio del negocio.
- Acción de saneamiento. En este caso se trata de que el vendedor sanee los desperfectos de la cosa vendida, los conociera o no.
Las dos primeras acciones encuentran estipuladas en el artículo 1486 del Código Civil (CC). La tercera se regula en el artículo 1484 del mismo texto.
Es importante tener en cuenta que el Código Civil exige, para que los defectos sean merecedores de reclamación, que sean de tal magnitud que:
- Disminuyan el uso de la cosa comprada.
- O, de haberlos conocido el comprador, disminuyan su precio.
Es decir, los vicios ocultos deben ser de suficiente entidad como para afectar a las condiciones de compra, pero no tanta como para hacer inhábil el objeto. Además, no pueden resultar manifiestos ni visibles, pues en tal caso el comprador debería haber sido prudente. Esta limitación trata de evitar que los compradores reclamen a mala fe por desperfectos de los que eran conocedores.
La acción resolutoria por vicios ocultos (redhibitoria)
Permite al comprador desistir del contrato cuando detecte los vicios ocultos. Al tratarse de una resolución, al vendedor le corresponderá devolver el precio recibido. Nada impide que se exija una indemnización, si se prueba que se ha provocado un perjuicio con la venta y se valora el mismo.
La acción indemnizatoria (quanti minoris)
En este caso, deberá valorarse el precio que habría sido justo pagar de haberse conocido el vicio oculto. Para ello debería intervenir un perito que valorará el desperfecto, devolviéndose al comprador la diferenciaentre lo que pagó y lo que habría pagado de conocerlo.
La acción de saneamiento
Se impone una obligación de hacer en lugar de una obligación de dar. Es decir, el vendedor no tendrá que devolver la minoración del precio, sino que tendrá que arreglar el bien a su costa.
Vicios ocultos de especial gravedad
Cuando los vicios ocultos tienen cierta entidad y por su culpa termina estropeándose o detruyéndose el bien comprado, se establece una responsabilidad adicional en el vendedor.
- Si conocía los desperfectos, el comprador puede desistir del contrato. De este modo, el vendedor tendrá que devolverle el precio que pagó en su momento. Además, deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados.
- En caso de no conocerlos, el comprador todavía podrá desistir del contrato. Aunque en este caso no tendrá derecho a indemnización, sí podrá recuperar el dinero que pagó.
Plazo para el ejercicio de acciones
Todas las acciones antedichas están sujetas al mismo plazo de prescripción. Este es de seis meses, conforme recoge el artículo 1490 CC. El plazo de prescripción comienza a computar desde el momento de la entrega, y puede ser interrumpido del modo habitual, comunicación fehaciente (burofax, carta certificada con acuse de recibo, etc o mediante acción judicial.
En caso de que la entrega no se haya llegado a producir, el comprador tendrá derecho a una resolución de contrato, como es natural. Además, cuando el vendedor obrara con mala fe, se podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios.
Carlos Catena Molina | Catena Abogados