¿Tiene validez un convenio regulador no ratificado en sede judicial?

En primer lugar, conviene manifestar que el Convenio Regulador tiene la consideración de contrato por lo que se ha de regir por las disposiciones relativas a los mismos.

Tres son los artículos que es preciso traer a colación para entender la fuerza de estos acuerdos:

1. El articulo 1255 Código Civil: «Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público»

2. El artículo 1258 Código Civil: «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.»

3. El artículo 1814 Código Civil: «No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros»

En base a esto podemos decir que el Convenio Regulador es un contrato suscrito por las partes que adquiere validez desde que es firmado siempre y cuando no se incluyan las prohibiciones contenidas en el Código Civil y se ratifique judicialmente.

En caso de que una o ambas partes no se ratifiquen en el convenio suscrito, sería necesario iniciar un procedimiento contencioso siendo en este caso el Juez el que dictamine las medidas judiciales.

Es habitual que aquel que si se ha ratificado en el convenio aporte  este acuerdo en el procedimiento contencioso para que se tenga en cuenta, surgiendo entonces la cuestión de si el juez debe o no apartarse de las medidas de naturaleza dispositiva que libremente fueron pactadas.

Ya desde hace varios años, la jurisprudencia ha ido sentando la base para determinar la validez o no de un convenio regulador, donde hay que destacar 3 sentencias: La Sentencia del Tribunal Supremo (325/1997) de 22 de abril. La Sentencia del Tribunal Supremo (569/2018) de 15 de octubre. La Sentencia del Tribunal Supremo (3739/2018) de 7 de noviembre.

En vista de todo lo expuesto y siguiendo la línea jurisprudencial seguido por nuestro Tribunal Supremo, si bien no podrá hacerse valer frente a terceros, el convenio regulador no ratificado posteriormente en sede judicial es plenamente válido y despliega efectos jurídicos entre las partes siempre y cuando se den una serie de requisitos: Que se trate de medidas que no contradigan a las leyes, la moral o al orden público. Que se trate de medidas sobre las que las partes puedan libremente disponer. Que no haya concurrido algún vicio en el consentimiento en el momento de suscribir el convenio regulador. Que no se hayan modificado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para suscribir el convenio regulador.