La Sentencia núm. 126/2022, de fecha 17 de marzo de 2022, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en un procedimiento de Modificación de Medidas procedente de un Divorcio, declara la extinción de la pensión de las dos hijas mayores de edad por falta de relación con el padre.
La Sentencia de Primera Instancia, declaraba la extinción de la pensión de alimentos respecto a las hijas, interponiendo la representación de la madre recurso de apelación alegando que la falta de relación de las hijas con el apelado no les era imputable a ellas, sino a “la mala gestión que hace el padre de su nueva relación de pareja con sus hijas, lo que ocasionó un paulatino alejamiento entre ellos”.
En el Convenio Regulador original, aprobado por Sentencia en fecha 22/01/2013, se fijaba una cantidad de 350 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para cada una de las dos hijas, que en su momento eran menores de edad.
En la Sentencia de la Audiencia se establece que en virtud de los artículos 90 y 91 del CC, y 207 y 222 de la LEC, mediante el procedimiento del artículo 775 LEC, para realizar una modificación se requiere una alteración sustancial de los factores que condicionaron las medidas que se intentan mutar, “en tal modo que las mismas no respondan ya a la realidad subyacente, determinando su incólume mantenimiento una grave e injustificada lesión en los derechos de uno u otro cónyuge o hijos que de ellos dependan. En cualquier caso, se hace preciso que el referido cambio no haya sido provocado voluntariamente por quien, apoyado en el mismo, entabla el nuevo procedimiento”.
En el presente caso, las hijas ya habían alcanzado la mayoría de edad, teniendo ambas 20 años al haber nacido el 30 de octubre de 2001, existiendo por tanto un cambio de circunstancias real.
El recurso se basa en si concurre o no causa de extinción de los alimentos, y ello pasa por dilucidar si es aplicable la causa de desheredación a los efectos del cese de la obligación alimenticia, como recoge el artículo 152.4 CC.
Recuerda el Tribunal Supremo, con cita de sus sentencias 558/2016, de 21 de septiembre 184/2001, de 1 de marzo, o 603/2015, de 28 de octubre, que el derecho de alimentos del hijo mayor de edad se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado «principio de solidaridad familiar» que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado, así como que, a tenor de lo dispuesto en el art. 3.1 CC , las normas se interpretarán atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Por ello se afirma en la analizada resolución que «No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales».
Pero ello encuentra límites y cautelas: no basta con probar una falta de relación entre padres e hijos, sino que ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padres e hijos, de la que no haya duda, era de modo principal y relevante, imputable a los hijos.
En el caso que analizamos, el alejamiento entre el padre y sus hijas tiene su punto de inflexión en el año 2016, cuando el padre tiene una nueva pareja sentimental. Él en todo momento ha intentado mantener el contacto, pero ellas se han negado a tener relación alguna con él, sin que aparezca acreditada causa justificada para que el rechazo que las hijas sienten hacia la nueva pareja se extienda su padre.
Concluye la Sentencia: “No existe, por tanto, causa que justifique este reiterado y absoluto rechazo al padre, por lo que se cumplen los dos presupuestos exigidos por el Tribunal Supremo, esto es, es de modo principal y relevante imputable a éstas, y tienen una intensidad y gravedad suficiente (son casi seis años sin ninguna comunicación) para constituir, por sí sola, causa para decretar la extinción de la pensión alimenticia.”
Así, la sentencia de la Audiencia confirma la Sentencia de Primera Instancia recurrida, que estimó la demanda de modificación de medidas y acordó la extinción de la pensión de alimentos de las hijas mayores de edad.