Una sentencia permite pedir el IRPF de la prestación de maternidad. El TSJ de Madrid obliga a devolver 3.135 euros a una madre trabajadora y da opción a más reclamaciones

Una sentencia permite pedir el IRPF de la prestación de maternidad.

El TSJ de Madrid obliga a devolver 3.135 euros a una madre trabajadora y da opción a más reclamaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad, que abona la Seguridad Social a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo, está exenta de tributar el IRPF. La sentencia obliga a Hacienda a devolver las retenciones practicadas por dichas prestaciones a una contribuyente que recurrió y que ahora recuperará los 3.135 euros retenidos. La sentencia, da opción a recurrir por esta causa a las contribuyentes que han cobrado desde enero de 2012 prestaciones por maternidad.

Las mujeres que han recibido la prestación por maternidad podrán presentar ahora una reclamación para intentar conseguir la devolución de las cantidades que les retuvieron. No se antoja sencillo ni se asegura que prosperen todos los casos, porque la sentencia no sienta jurisprudencia ni obliga a corregir el criterio de la Agencia Tributaria.

La sentencia invoca las leyes del IRPF del año 2006 y de la Seguridad Social de 1994 para considerar que las prestaciones por maternidad están exentas del pago de este impuesto. La opinión de Hacienda es contraria a esta exención. Hay un párrafo con terminología confusa que puede dar la razón a ambas partes a la hora de aplicar la ley.

Antes de iniciar la vía judicial, hay que valorar cada caso porque no siempre va a compensar. Y para los casos de las mujeres que hayan sido madres este año, recomienda seguir el criterio de la AEAT y declararlo como renta del trabajo, y luego efectuar el escrito de rectificación. Por su parte, UGT exigió ayer a Hacienda que devuelva de oficio las retenciones de IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad. Si no, insta a los afectados a reclamar su devolución.

Pasos para reclamar:

1º) Presentar un escrito solicitando la rectificación y devolución de los ingresos indebidos ante la delegación de Hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.

2º) En caso de que Hacienda deniegue nuestra solicitud, deberemos presentar alegaciones y recurso a todas las resoluciones en contra. La Administración seguramente nos desestimará la solicitud presentada y dará un plazo entre 10/15 días para interponer alegaciones, que seguramente volverán a desestimar.

3º) Una vez contestadas las alegaciones, podremos interponer Recurso de Reposición y a continuación una reclamación económico administrativa que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo, con esto agotaríamos la vía administrativa.

4º) Si nos desestimaran el recurso mencionado en el punto anterior, deberíamos iniciar un procedimiento judicial, en el que contaremos con el plazo de dos meses para interponer un procedimiento contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Una sentencia permite pedir el IRPF de la prestación de maternidad

El TSJ de Madrid obliga a devolver 3.135 euros a una madre trabajadora y da opción a más reclamaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad, que abona la Seguridad Social a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo, está exenta de tributar el IRPF. La sentencia obliga a Hacienda a devolver las retenciones practicadas por dichas prestaciones a una contribuyente que recurrió y que ahora recuperará los 3.135 euros retenidos. La sentencia, da opción a recurrir por esta causa a las contribuyentes que han cobrado desde enero de 2012 prestaciones por maternidad.

Las mujeres que han recibido la prestación por maternidad podrán presentar ahora una reclamación para intentar conseguir la devolución de las cantidades que les retuvieron. No se antoja sencillo ni se asegura que prosperen todos los casos, porque la sentencia no sienta jurisprudencia ni obliga a corregir el criterio de la Agencia Tributaria.

La sentencia invoca las leyes del IRPF del año 2006 y de la Seguridad Social de 1994 para considerar que las prestaciones por maternidad están exentas del pago de este impuesto. La opinión de Hacienda es contraria a esta exención. Hay un párrafo con terminología confusa que puede dar la razón a ambas partes a la hora de aplicar la ley.

Antes de iniciar la vía judicial, hay que valorar cada caso porque no siempre va a compensar. Y para los casos de las mujeres que hayan sido madres este año, recomienda seguir el criterio de la AEAT y declararlo como renta del trabajo, y luego efectuar el escrito de rectificación. Por su parte, UGT exigió ayer a Hacienda que devuelva de oficio las retenciones de IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad. Si no, insta a los afectados a reclamar su devolución.

Pasos para reclamar:

1º) Presentar un escrito solicitando la rectificación y devolución de los ingresos indebidos ante la delegación de Hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.

2º) En caso de que Hacienda deniegue nuestra solicitud, deberemos presentar alegaciones y recurso a todas las resoluciones en contra. La Administración seguramente nos desestimará la solicitud presentada y dará un plazo entre 10/15 días para interponer alegaciones, que seguramente volverán a desestimar.

3º) Una vez contestadas las alegaciones, podremos interponer Recurso de Reposición y a continuación una reclamación económico administrativa que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo, con esto agotaríamos la vía administrativa.

4º) Si nos desestimaran el recurso mencionado en el punto anterior, deberíamos iniciar un procedimiento judicial, en el que contaremos con el plazo de dos meses para interponer un procedimiento contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.