Está cobrando una prestación y va a salir al extranjero.
22 de abril de 2020 6 min de lectura
Si está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción (RAI) y se traslada al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de su traslado.
Traslado al extranjero por motivos laborales durante menos de un año
Si está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a doce meses, se suspenden, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste. Si el período es superior a doce meses, estas prestaciones se extinguen.
Si lo que está percibiendo es la RAI, en el supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a seis meses, se suspende, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste. Si el período es superior a seis meses, se extingue.
Si no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
Si al volver a España se encuentra sin trabajo, en el caso de que fuera perceptor de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo, puede solicitar la reanudación del abono de la prestación que se interrumpió al marcharse al extranjero, o la reincorporación a la RAI, en el supuesto de que fuera perceptor de ésta.
El derecho se volverá a percibir a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicite la reanudación o reincorporación, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredites documentalmente alguno de los motivos indicados.
Traslado al extranjero por motivos laborales durante un año o más, en caso de percibir prestación contributiva o subsidio por desempleo, o durante seis meses o más, en el supuesto de percibir la Renta Activa de Inserción
Si está cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y se traslada al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, se extinguen las prestaciones.
Si está cobrando la Renta Activa de Inserción y se traslada al extranjero durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, se extingue.
Si al volver a España se encuentra sin trabajo, NO tiene derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharse al extranjero.
Si es español y regresa de un país no perteneciente a la UE/EEE, ni de Australia o Suiza, podría tener derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado. O también puede solicitar la Renta Activa de Inserción, con independencia del país del que proceda.
Traslado al extranjero por otras causas, no más de 15 días
Si está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción, y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, por una sola vez cada año, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.
Es conveniente que comuniques al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.
A la vuelta del extranjero debe presentarse en la oficina de empleo, el primer día hábil siguiente a su regreso.
Traslado al extranjero por otras causas, más de 15 días y menos de 90
Si está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción, y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un período continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales, como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste.
Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, las prestaciones se extinguen.
Traslado a la UE/EEE o Suiza y quiero seguir cobrando la prestación
Si es perceptor de prestaciones y has permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y se traslada a buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, puede exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.
Para ello debe:
Solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
Solicitar el documento U2. Se le facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el período de residencia en otro país.
Inscribirse como demandante de empleo en el país al que se traslada, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que dejes de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.
El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante su residencia en España.
Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en éstos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que acrediten la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretenden desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo.
Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003 que permite la exportación por un período de tres meses, sin posibilidad de prórroga.
He vuelto del extranjero y antes del traslado no estaba cobrando prestación
Si NO había trabajado en España en los 6 años anteriores a su marcha al extranjero y si es español, podría tener derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado, si regresa de un país no perteneciente a la UE/EEE ni Australia o Suiza. O también puede solicitar la Renta Activa de Inserción, con independencia del país del que proceda.
Si había trabajado en España en los 6 años anteriores a su marcha al extranjero y no había cobrado prestación por desempleo por estas cotizaciones, puede solicitar una prestación contributiva por desempleo si reúne 360 días cotizados antes de su marcha, o un subsidio si antes de marchar había cotizado entre 90 y 359 días.
Aviso: este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Las resoluciones citadas responden a supuestos concretos y la normativa puede haber cambiado desde su publicación. Consulta su caso con un abogado antes de tomar decisiones.
