Ley de la segunda oportunidad
17 de junio de 2020 2 min de lectura
La Ley de la Segunda Oportunidad, es un mecanismo instaurado por el legislador, que sirve de cauce para solucionar o, cuanto menos, aligerar la situación de insolvencia del deudor.
Consta de una primera fase, denominada Acuerdo Extrajudicial de Pago (AEP), tramitado ante un Notario, y dirigido por la figura del Mediador Concursal, cuya finalidad es el intento de llegar a acuerdos con los acreedores.
Está dirigida a particulares y autónomos y condicionada a que en los últimos 5 años, el deudor no haya suscrito acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores, obtenido homologación judicial de un acuerdo de refinanciación, o haya sido declarado en Concurso de Acreedores.
El deudor debe encontrarse en situación de insolvencia, definida como la imposibilidad de atender regularmente a sus obligaciones exigibles.
Admitida a trámite la solicitud (AEP) se designará al Mediador Concursal, quien intentará alcanzar un acuerdo extrajudicial con los Acreedores. Si éste, concluye sin éxito o el acuerdo alcanzado se incumple, el deudor deberá acudir a la segunda fase, denominada Concurso Consecutivo, en el plazo de un mes a contar desde que finalizó el periodo de negociación del (AEP) o se incumplió el mismo.
Junto a la solicitud instando el Concurso Consecutivo, deberá presentarse un plan de liquidación [242.2-1 LC] para pagar a los acreedores, pudiendo mantener el deudor la propiedad de los bienes inembargables, los bienes desprovistos de valor y aquellos cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionada a su valor venal.
También podrá mantener la vivienda familiar, si ésta está gravada con una hipoteca, siempre que el valor de la garantía hipotecaria sea inferior al importe del crédito.
Concluido el Concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa, el deudor tiene derecho al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) cuando el solicitante sea considerado deudor de buena fe, lo que supondrá la exoneración, la desaparición, de aquellas deudas que no han podido ser satisfechas.
Antonio Catena Molina | Socio – Abogado Catena Abogados
Aviso: este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Las resoluciones citadas responden a supuestos concretos y la normativa puede haber cambiado desde su publicación. Consulta su caso con un abogado antes de tomar decisiones.
