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Abogado de herencias en Algemesí

Las herencias mezclan dinero y familia, y por eso se enquistan. Tramitamos la sucesión completa —de la declaración de herederos a la adjudicación— y también litigamos cuando el reparto no es posible de forma amistosa.

Qué llevamos

  • Testamentos, herencias y declaración de herederos ab intestato
  • Aceptación de herencia a beneficio de inventario
  • Cuaderno particional y adjudicación de bienes
  • Impugnación de testamentos y defensa de la legítima
  • División judicial de patrimonio hereditario
  • Donaciones, usufructos y pactos sucesorios
  • Impuesto de sucesiones y plusvalía por herencia

Derecho Sucesorio en Algemesí

En Algemesí la mayoría de las herencias que llevamos incluyen tierra de cultivo, y ahí es donde se complica todo: fincas que siguen a nombre del abuelo, particiones entre muchos hermanos y valoraciones que nadie ha actualizado en décadas. Nos ocupamos de la declaración de herederos, del cuaderno particional y del impuesto de sucesiones dentro de plazo, para que la herencia no se coma parte de lo heredado.

Nuestra sede principal está en Algemesí desde 2007, en la Calle Valencia, 38. Conocemos el tejido de la ciudad: sus empresas agrícolas y de manipulado, el comercio local, las comunidades de propietarios del centro y de los ensanches, y los asuntos de familia y herencias que se repiten generación tras generación en un municipio donde casi todo el mundo tiene patrimonio en tierra.

Puede venir al despacho de la Calle Valencia sin cita previa en horario de mañana, o pedir hora para la tarde.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos llegan sobre derecho sucesorio. Si la suya no está aquí, pregúntanosla directamente.

He aceptado una herencia y aparecen deudas. ¿Puedo echarme atrás?

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Es difícil pero no siempre imposible: cabe pedir la anulación de la aceptación cuando aparecen deudas desconocidas que alteran sustancialmente lo aceptado. Por eso recomendamos aceptar siempre a beneficio de inventario cuando hay la menor duda sobre el pasivo.

Un heredero se niega a firmar. ¿Qué se puede hacer?

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Se acude a la división judicial de la herencia. El juzgado nombra contador-partidor y se reparte igualmente. Es más lento y más caro que el acuerdo, así que siempre intentamos antes una partición negociada.

¿Cuánto tiempo tengo para liquidar el impuesto de sucesiones?

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Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Pasado el plazo hay recargos, así que conviene no dejarlo para el final.

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