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Abogado inmobiliario en Algemesí

Su vivienda o su local suele ser su mayor patrimonio. Revisamos contratos antes de firmar, reclamamos impagos y defendemos tanto a propietarios como a inquilinos en procedimientos de desahucio.

Qué llevamos

  • Desahucio por impago de rentas y por expiración del plazo
  • Contratos de arrendamiento de vivienda y local de negocio
  • Contratos de arras y compraventa de inmuebles
  • Vicios ocultos y defectos constructivos
  • Comunidades de propietarios e impugnación de acuerdos
  • Propiedad, posesión, servidumbres y deslindes
  • Plusvalía municipal y valor de referencia catastral
  • Gestión de patrimonios inmobiliarios

Derecho Inmobiliario en Algemesí

En Algemesí nos llegan sobre todo asuntos de comunidades de propietarios, arrendamientos y lindes entre fincas rústicas. También compraventas: revisar el contrato y las cargas antes de firmar cuesta mucho menos que deshacer una compra mal hecha.

Nuestra sede principal está en Algemesí desde 2007, en la Calle Valencia, 38. Conocemos el tejido de la ciudad: sus empresas agrícolas y de manipulado, el comercio local, las comunidades de propietarios del centro y de los ensanches, y los asuntos de familia y herencias que se repiten generación tras generación en un municipio donde casi todo el mundo tiene patrimonio en tierra.

Puede venir al despacho de la Calle Valencia sin cita previa en horario de mañana, o pedir hora para la tarde.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos llegan sobre derecho inmobiliario. Si la suya no está aquí, pregúntanosla directamente.

Mi inquilino lleva meses sin pagar. ¿Cuánto tarda el desahucio?

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Depende de la carga del juzgado, pero el procedimiento de desahucio por impago está pensado para ser rápido: si el inquilino no se opone ni paga, se señala lanzamiento directamente. Lo importante es requerir el pago correctamente antes de demandar, porque un requerimiento mal hecho retrasa meses el asunto.

He comprado una casa con defectos que no me contaron. ¿Puedo reclamar?

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Sí, es la acción por vicios ocultos. El plazo general es de seis meses desde la entrega, por lo que conviene actuar rápido y documentar los defectos con informe técnico. En vivienda nueva pueden aplicarse además los plazos de la LOE, de hasta diez años.

¿Sigue habiendo que pagar la plusvalía municipal?

+

Sí, pero tras las sentencias del Tribunal Constitucional y la reforma del cálculo hay supuestos en los que no procede pagar o procede pagar mucho menos, especialmente si vendió con pérdidas. Merece la pena revisar la liquidación antes de darla por buena.

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