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Abogado laboralista en Algemesí

En laboral el tiempo juega en su contra: un despido solo se puede impugnar en 20 días hábiles. Asesoramos tanto a trabajadores que quieren defender sus derechos como a pymes que necesitan hacer las cosas bien desde el principio.

Qué llevamos

  • Despidos individuales y colectivos: improcedencia y nulidad
  • Reclamaciones de cantidad, horas extra y retribuciones en “B”
  • Incapacidad permanente, jubilación, maternidad y paternidad
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo
  • Acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales
  • Sanciones, expedientes disciplinarios y ERE
  • Contratación, convenios y asesoramiento continuo a empresas
  • Inspecciones de trabajo y reclamaciones ante la TGSS e INSS

Derecho Laboral en Algemesí

Buena parte de los despidos que llevamos en Algemesí vienen del sector agrícola y del manipulado y envasado, con mucha contratación temporal y de campaña. Si le han despedido, el plazo para reclamar es de 20 días hábiles: es corto y no se recupera, así que conviene venir cuanto antes con la carta de despido y las últimas nóminas.

Nuestra sede principal está en Algemesí desde 2007, en la Calle Valencia, 38. Conocemos el tejido de la ciudad: sus empresas agrícolas y de manipulado, el comercio local, las comunidades de propietarios del centro y de los ensanches, y los asuntos de familia y herencias que se repiten generación tras generación en un municipio donde casi todo el mundo tiene patrimonio en tierra.

Puede venir al despacho de la Calle Valencia sin cita previa en horario de mañana, o pedir hora para la tarde.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos llegan sobre derecho laboral. Si la suya no está aquí, pregúntanosla directamente.

Me han despedido. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

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20 días hábiles desde la fecha del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero es un plazo de caducidad: si pasa, se pierde el derecho a impugnar. Lo primero es no firmar nada como “conforme” y traernos la carta de despido cuanto antes.

¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo?

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En el improcedente la empresa elige entre readmitirle o indemnizarle (33 días por año, con los tramos de 45 días anteriores a 2012). En el nulo la readmisión es obligatoria con abono de los salarios de tramitación; se declara cuando hay vulneración de derechos fundamentales o en supuestos protegidos como el embarazo.

Cobro parte del sueldo en “B”. ¿Puedo hacer algo?

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Sí. El Tribunal Supremo ha reconocido que el abono continuado de retribuciones fuera de nómina permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato. Es un caso que trabajamos habitualmente y requiere reunir prueba antes de dar el paso.

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